lunes, 11 de marzo de 2013

INTENTO DE " ODIO SOCIAL": LOS RELIGIOSOS VS LOS LAICOS



.- El sacerdote Norverto Rosario acusó al representante del Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos”, Guido Riggio Pou, de “desear crear odio social u odio político”  al referirse a la supuesta excomunión de Juan Pablo Duarte.

Según Riggio Pou la Iglesia católica fue la gran conspiradora contra la dominicanidad y contra la lucha que encabezó Juan pablo Duarte y sus compañeros de La Trinitaria.
El sacerdote dijo respetar las intenciones de Riggio Pou y otros ciudadanos de dar a conocer y promover su asociación laica que lucha por un estado laico, sin embargo afirmó que no le parece que estén en el camino de un “buen” debate.
A continuación la declaración íntegra del sacerdote Norverto Rosario:
Escribo a propósito del tema de la supuesta excomunión de Duarte, Padre de la Patria, que en estos días el Sr. Biggio Pou por activa y por pasiva bombardea una y otra vez en medio de la celebración del 200 aniversario de nuestro patricio.
1.- El Arzobispo Portes no habla en dicha carta de excomunión como acto consumado, sino de amenaza con la excomunión.
Dice el texto de dicha carta pastoral:
...”Para lo cual os conminamos con excomunión mayor, a cualquiera clase de persona que se mezclase en trastornar las disposiciones de nuestro sabio gobierno”...
2.-Habría que establecer cuáles eran los delitos posibles sobre los que Portes se refería.
3.-No consta por ningún otro documento eclesial que a tales fines se haya señalado posteriormente alguno que infringiera la amenaza de unas materias penales vagas, difusas y sin sustento en el derecho canónico.
4.- Por tanto, la amenaza de excomunión del Obispo no poseía materia canónica real alguna. Y a tales fines, el Derecho Canónico es muy específico sobre las materias punibles
5.-Excepto que usted como nuevo canonista intentare hacer formar parte de los textos legislativos eclesiásticos "los mandatos y ordenes del General de División, y jefe supremo Santana, como los de la Junta Gubernativa"...
Luego, Sr. Pou entrando más en materia propia del Derecho Canónico explico para su público lo que usted, no solo no entiende, sino que con taimada actitud maliciosa intenta aprovechar para publicitar su asociación laica. Es decir, su pretendida discusión carece de sustento real, pero la utiliza con actitud arrivista, revanchista y sectaria. Y eso es simplemente vergonzoso para un profesional…
B.-En el caso de Portes que tenía rango de Obispo le estaban y le están hoy a cualquier obispo reservadas los siguientes tipos de excomuniones, y que afectan a las siguientes personas:
(1) "Los eclesiásticos en las órdenes sagradas y los regulares o monjas que se atrevan a contraer matrimonio después de haber hecho un voto solemne de castidad, también los que se atrevan a contraer matrimonio con una de estas personas.”
(2) "Los que logran eficazmente el aborto.” El intento infructuoso no es punible con la excomunión; los autores no están de acuerdo sobre si la mujer culpable de provocarse un aborto queda excomulgada. A este propósito, usted cita el canon 1798 sobre el aborto. Caso que no aplica para la situación  que nos compete.
(3) "Los que a sabiendas hacen uso de cartas apostólicasfalsificadaso los que cooperan en el crimen”.
B.-Sobre las PENAS FERENDE SENTENTIAE Y LAS PENAS LATAE SENTENTIAE sobre las que usted no se ha tomado con seriedad exponer en su artículo, con clara intención de confundir y seguir con el jueguito mientras le dure.
Según el canon 1314, “las penas generalmente son ferendaesententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es lataesententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.
Por lo tanto, en derecho canónico de modo general -salvo que se indique expresamente- la pena le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o -excepcionalmente- un procedimiento administrativo, según prevén los cánones 1341 y 1342; en ambos casos el imputado goza de todas las garantías. Estas son las penas ferendaesententiae.
Pero en algunos casos el reo incurre en la pena lataesententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves.
Por tanto, Sr. Pou, no aplicaba bajo ninguna circunstancia la amenaza del Obispo portes (habla El de excomunión mayor), por lo que arriba explicamos. Y para el propio carácter que usted quiere aplicarle a la pastoral del Obispo Portes, cuando se vale de explicar la naturaleza de la pena LataeSententiae, pues, como ya vez en el párrafo anterior, implica la auto-inculpación del reo de delito y por tanto juzgar el mismo que ha incurrido en el delito penal.  De lo contrario, es decir, que el auto-inculpado no lo hiciere ante la autoridad competente, queda la posibilidad de que dicha autoridad competente tenga conocimiento de tal delito por otra vía y declare al menos por un acto administrativo la excomunión, misma que debe ser conocida para los efectos que ella impusiera.
En fin, Sr. Pou es bien y loable que usted y un grupo de ciudadanos quieran dar a conocer y promover su asociación laica que lucha por un estado laico.  Pero de ahí a polemizar con algún que otro tema que denota más su revanchismo, su deseo de crear odio social u odio político y por supuesto sectarismo a crear un verdadero y sano debate acerca de la laicidad del estado me parece lejos por tal camino.

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