viernes, 17 de mayo de 2013

LOS SÍNDICOS DOMINICANOS EN IMÁGENES # 3

Históricamente, un alcalde ejercía funciones de juez. En el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey. Los poblados que ostentaban ese privilegio tenían título de villa (o de ciudad). La administración municipal de otras poblaciones estaba en manos de un corregidor. Por esta razón, las villas tenían derecho a erigir un rollo, lugar de ajusticiamiento.
«...Alcalde significa aquella persona a quien aquel que tiene autoridad para nombrarle constituye en la dignidad de Juez de aquel pueblo o pueblos para que le confierejurisdicción. Esta voz es árabe, deducida de la voz Cadi, que en nuestra lengua equivale a la de Juez, o Gobernador de algunas gentes, que tiene muchas acepciones, y cada una distingue su ejercicio y jurisdicción...».2
Existió, además, en el Reino de Castilla, el cargo de Alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, funcionario judicial que impartía justicia en la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte.
El alcalde tiene un mandato que dura, habitualmente, entre cuatro y seis años, y puede ser reelegido en la mayoría de los países. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida.

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