lunes, 10 de junio de 2013

EL TESTAMENTO DEL GENERAL PEDRO SANTANA



En la Ciudad de Santo Domingo, a 13 de Marzo de 1862, siendo las cinco de la tarde.  Nos José María Pérez, Escribano público nombrado y juramentado para la provincia Santo Domingo, en esta Ciudad, requerido al efecto y asistido del competente número de testigos, me trasladé a la morada del Excelentísimo Señor Capitán General Gobernador Civil de esta isla, condecorado con la Gran de la Real Orden Americana de Doña Isabel la Católica, Don Pedro Santana a quien encontramos en pie y sana salud y por tanto en el libre ejercicio de sus facultades intelectuales, de que yo el Escribano doy fe y aseguran los testigos; y deseando arreglar sus negocios temporales por palabras claras y expresadas de su última voluntad, por medio de testamento o como más haya lugar en derecho dictas sus disposiciones en el orden siguiente:   
1. Mi nombre, es como ya queda dicho, Pedro Santana, natural de Hincha en esta misma isla, hijo lejítimo y de lejítimo matrimonio de los Srs. Pedro Santana y Doña Petrona Familia ya difuntos, de religión cristiana, Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir.
2. Item.  Dejo la forma de mi entierro, funerales y demás oficios que hayan de hacerse en bien de mi alma a disposición de mis albaceas que después nombraré.
3. Item.  Declaro que habiendo fallecido mi primer soporte Doña Micaela Antonia Rivera, con la que no tuve sucesión ninguna, contraje hace tres años matrimonio con Doña Ana Zorrilla, con la que tampoco he tenido ninguna sucesión.
4. Item.  Declaro que mi actual esposa Doña Ana Zorrilla, llevó al matrimonio un bohío situado en la Ciudad del Seybo, una punta de ganado de cuarenta reses y algunos derechos de tierra como consta en los documentos que conserva.  Por tanto es mi voluntad que después de mi fallecimiento se le entreguen los objetos indicados y dicho bohío con todos los muebles y ajuares que contenga.
5. Item.  Declaro y es mi voluntad, que por el buen comportamiento y celo que ha tenido mi referida esposa en mi asistencia, la lego: Primero: la mitad de un hatillo que poseo nombrado Paso Hondo en los terrenos del Cibao, jurisdicción del Seybo, es decir, la mitad del ganado, la mitad de las bestias, la mitad del terreno y la mitad del fundo.  Segundo: Una crianza de cerdo que poseo en Arroyo Grande, una parte al cuidado del Sr. Julián…  Tercero: un caballo rusio andón de mi montura.  Cuarto: La mitad de un juego de cubiertos de plata.  Quinto: la mitad de una casa de Alto que poseo en esta ciudad en la calle del Hospital de San Nicolás, según escritura que obra entre mis papeles.  Sexto: Un mulo o mula q. se le entregará de los mejores que poseo.  Séptimo: la tercera parte de un juego de porcelana de sevres.
6. Item.  Es mi voluntad legar a mi ahijada Doña Socorro de la Cruz Zorrilla, por el particular cariño que le tengo y por sus buenos servicios y comportamiento lo siguiente: 1. La otra mitad del Hatillo de Paso Hondo mencionado en la anterior cláusula y según las mismas proporciones que a mi esposa.  2. La otra mitad de la casa de Alto de esta Ciudad, sita en la esquina del Hospital de San Nicolás; 3. la otra mitad del juego de cubiertos de plata; 4. Un caballo andon de color ballo que se denomina el Neybano; 5. Una tercera parte del juego de porcelana de Sevres; 6. Un alfiler montado en diamantes; 7. Un anillo de roseta de diamantes.
7. Item.  Declaro y es mi voluntad legar a mis ahijados Dona María de los Santos Núñez, Gerardo de la Cruz Zorrilla y Juan José de la Cruz Zorrilla, los ganados que pastan en la Sobaquera y Sobaquito en la jurisdicción del Seybo, al cuido de Sr. Cirilo Chaves, los que serán distribuidos por iguales partes, como también setenta y seis pesos de tierra de ciento diez y seis que poseo en Sobaquito y los manantiales que son de un mismo terreno y que asimismo serán divididos en proporciones iguales.  Además les lego a cada uno de los expresados ahijados ocho bestias entre grandes y chicas de las que poseo en el Hato del Prado.  Por último lego también a la nombrada mi ahijada María de los Santos Núñez, un mulo y un anillo de roseta de perlas.
8. Item.  Declaro que tengo un hermano legítimo llamado Florencio Santana, que es mudo, demente, paralítico y en un estado que no tiene acción a ninguna clase de materia por si mismo; el cual se halla al cuidado de mi tía Doña Dominga Familia, de edad septuagenaria.  En consecuencia es mi voluntad que después de sacar del Hato del Prado el número de bestias que lego a mis ahijados Santos, Juan José y Gerardo, se destinan para los alimentos de mi referido hermano y mi tía Dominga durante vivieren, la mitad de los animales, es decir, bestias, ganados y cerdos que componen el mencionado Hato del Prado comprendidos en ellos una punta de ganado que tengo en poder del Señor Manuel Mercedes, en el lugar nombrado Las Matas.  Y dispongo que la casa que poseo en la Ciudad del Seybo, en donde ellos actualmente habitan, continuen habitándola mientras vivieran.
9. Item.  Declaro es mi voluntad, que la parte de bienes que destino al alimento y asistencia de mi hermano Florencio y de mi tía Dominga quedan al cuidado y vijilancia de mi hijo político Don Migue Febles, quien atenderá a suministrar a aquellos todo lo necesario par su subsistencia.  Y dispongo que luego de fallecer mi hermano y mi tía pase todo lo que queda de dichos bienes, a excepción del bohío, a la propiedad esclusiva de mi dicho hijo político Don Miguel Febles y su esposa Doña Roumalda Zorrilla en recompensa de los buenos servicios que les merezco y del particular cariño que les tengo.  Y en el caso de mi referido hijo político Don Miguel Febles falleciese antes que mi hermano y mi tía, puede y quede autorizado a designar una persona de su confianza que se encargue del sostenimiento de mi sobredicho hermano y tía mientras vivieren y que a su fallecimiento entregue el resto de los bienes a la familia del citado Don Miguel Febles por ser así mi voluntad.
10. Item.  El bohío a que hace referencia la cláusula anterior es mi voluntad legarlo a mi ahijado Gerardo de la Cruz Zorrilla.
11. Item.  Declaro y es mi voluntad legar a mi hijo político Miguel Febles, la otra mitad de los animales que componen el Hato del Prado, así como el fundo, conucos, y los terrenos del mismo y cien pesos mas en los terrenos del Rincón de Mesa, para él mismo Feble y su esposa Doña Roumalda Zorrilla, ya repito, por el cariño que como a hijos les merezco.  También lego a mi citado hijo político $25 de terreno en los manantiales, como igualmente los derechos de terrenos que tengo en Matensio y Lomatabaco.  Además el caballo pardo de mi silla, uno de los tres bastones, el que el elijiere, de los que tengo y la otra parte del juego de porcelana de Sevres.
12. Item.  Declaro y es mi voluntad legar a mi ahijado Pedro García por el cariño que le tengo y por sus buenos servicios, dos vacas paridas, un potro y veinte y cinco pesos de tierra donde el lo elija ya sea en Lomatabaco o en Rincón de Mesa.
13. Item.  Declaro y es mi voluntad legar al Sr. Valentín Familia el puesto viejo de los Manantiales ciento quince de terreno.
14. Item.  Declaro y es mi voluntad legar a mi ahijado Francisco Robiou, un armario y un catre camero que tengo en mi casa del Seybo, como así mismo el bohío que queda al lado de dicha casa y unas reses que tengo en poder del Señor Ramón Paniagua en el Soco arriba.
15. Item.  Declaro y es mi voluntad que una casa baja que también poseo en esta ciudad, cita en el Callejón de la Merced o sea de Don Juan Bernal, según consta de la escritura, sea entregada a mi hija política Doña Froilana Febles, para ella y sus tres hijos los nombrados Manuel, Francisco y Rafael Santana.
16. Item.  Declaro que dejo a mis sobrinos Manuel y Rafael Santana y a sus ahijados Gerardo y Juan José de la Cruz Zorrilla, todo lo que fuere de mi uso, como prendas, ropa, armas, muebles de cualquier especie y naturaleza, a excepción de una cadena gran de oro que se entregará a mi hija política Doña Loriana Febles.
17. Item.  Declaro y es mi voluntad, que tan pronto como yo falleciere, se entregue a la primera autoridad de esta provincia Española, la Espada de Honor que dedicó el Pueblo Dominicano, para que sea remitido al Excelentísimo Sr. Capitán General Don Francisco Serrano.
18. Item.  Es mi voluntad y quiero se cumpla que mis Albaceas distribuyan entre los pobres vergonzantes, prefiriendo las viudas y huérfanos, la suma de $~1000 ft. por una sola vez, cuya cantidad encontrarán en mis arcas porque para ese efecto la destino.
19. Item.  Hombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios a los Srs. Don Miguel Febles y mi sobrino Don Rafael Santana, para que juntos de mancomun entren en mis bienes y cumplan con estas mis disposiciones, pues al efecto les confiero todo el poder en derecho necesario y les prorrogo el término de Albaceazgo siempre que el señalado por la Ley no fuere suficiente para observar religiosamente este mi testamento tal cual esta redactado tanto por ser esa mi más cumplida voluntad con arreglo a mi conciencia cuanto más porque no tengo ni reconozco herederos forzosos.
Así fue dictado por el Excelentísimo Señor Don Pedro Santana y escrito por mí, infrascrito Escribano, a presencia de Don Jacinto de Castro, Don Antonio Abad Alfau, Don Ramón Hernández y don José Ignacio Pérez, testigos instrumentales requeridos al efecto mayores de edad, no pariente ni aliados del testado ni de los legatarios instituidos de este vecindario y en el goze de los derechos civiles y políticos ante quienes se le dió y repitió lectura al testador y manifestó que así querían se cumpliese y ejecutase después de su muerte, dando por nulas de ningún valor ni efecto cualesquiera disposiciones anteriores a este hecho, pues solo quiere valga la presente en la mejor forma que haya lugar en derecho.  En cuyo testimonio firmó junto con los expresados testigos por ante mi a que doy fe.- Firmados.  Pedro Santana.- José Ignacio Pérez.- Antonio A. Alfau.- Ramón Hernández.- Jacinto de Castro.- José Ma. Pérez.  Esch. Pp.

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